La Acampada Dignidad rebate los argumentos del Juzgado de Instrucción 4 para ordenar el desalojo cautelar en el recurso planteado ante la Audiencia.
Los abogados de los 14 imputados fundamentan la improcedencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado de Instrucción y defectos formales en el procedimiento.
Los abogados de los imputados por la ocupación del edificio del antiguo colegio Rey Heredia por la Acampada Dignidad, han presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el que rebaten los argumentos del titular del Juzgado de Instrucción nº 4 para adoptar la medida cautelar de desalojo, dando un plazo de 30 días para que el abandono del inmueble, que ha sido convertido en un Centro Social.
El recurso se fundamenta en cuatro argumentos:
1º- El Ayuntamiento no está legitimado para ejercer la acusación, al no constar acuerdo del Pleno municipal en tal sentido.
2º- El Juzgado no ha practicado la inspección ocular del Rey Heredia solicitada por los imputados.
3º- No concurren las circunstancias específicas para justificar la medida cautelar de desalojo.
4º- El juez pretende una finalidad preventiva general sin que aún se haya celebrado el juicio.
En cuanto al primer argumento, el recurso alega que no está acreditado que exista un acuerdo municipal para la solicitud de acciones penales y medidas cautelares. Entendiendo que el Ayuntamiento, como Administración que es, necesita, para ejercitar acciones judiciales, un acuerdo de Pleno, previo informe del Secretario, de la Asesoría Jurídica o de un Letrado, como queda recogido en los artículos 123.1.I), 124.4.l) y 127.1 j) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. No constando dicho acuerdo no debiera haberse permitido la personación del Letrado del Ayuntamiento y debiera declararse la nulidad de lo actuado hasta que dicho acuerdo sea tomado, si es que tal cosa ocurre.
En segundo lugar, en el recurso se alega que desde el Juzgado de Instrucción 4 no se ha dado respuesta a la solicitud de inspección ocular del local, su estado y su uso, omitiendo la práctica de una diligencia fundamental, a diferencia de lo sucedido con cada una de las solicitadas por el Fiscal, provocando indefensión y desigualdad en el proceso. Por dicho motivo, se solicita la nulidad de lo actuado en tanto se decida de forma motivada sobre dicha diligencia.
En tercer lugar, en el recurso se alega que la adopción de medidas cautelares se ha realizado sin concurrir algunos de los requisitos imprescindibles para la adopción de estas medidas. Así, no se considera acreditado la existencia de "periculum in mora", peligro en la demora, ya que no existe peligro alguno de que la posible resolución judicial resulte infructuosa. Transcurridos seis meses de uso del centro no se ha acreditado daño alguno, sino todo lo contrario, ni se ha impedido al Ayuntamiento ningún uso previsto, no hay motivos para suponer que, esperar los escasos meses que faltan hasta la sentencia, vayan a ocasionarlos.
Además , para los imputados, las actuaciones judiciales acreditan que el local estaba abandonado y no puede ser objeto de uso municipal en el medio y corto plazo, por lo que la actividad de la Acampada Dignidad en él no puede privar de uso a quien lo mantenía en situación de abandono y con un destino previsto de derribo.
En estas circunstancias, el Ayuntamiento no detentaría la posesión, que es el bien jurídico que la adopción de medidas cautelares trata de proteger.
Tan es así, que el Ayuntamiento, a la fecha de solicitud de la adopción de medidas cautelares, ni siquiera había iniciado los trámites para solicitar la desafectación a la Junta de Andalucía y recuperar la posesión del centro, cosa que no hizo hasta el 14 de noviembre de 2013, por lo que en el momento de entrada y comienzo de uso del centro por la Acampada Dignidad, el Ayuntamiento no disponía ni de la posesión física ni jurídica del Centro.
Dado que el destino actual del mismo es el derribo, el uso que la Acampada Dignidad ha venido haciendo, abierto a toda y para toda la ciudadanía, a la que indirectamente pertenece el mismo, en nada se desmerece el derecho de posesión.
Pero es que además el recurso cuestiona la argumentación dirigida a la puesta inmediata del centro en posesión del Ayuntamiento, lo que queda contradicho por el propio proceso de instrucción dónde se han aceptado todo tipo de diligencias que han demorado la adopción de estas medidas cautelares, evidenciando que en absoluto existe esa necesidad de urgencia en la actuación.
En el recurso presentado, se contradice con abundante jurisprudencia la afirmación del titular del Juzgado de instrucción 4 de Córdoba, de que nadie puede negar el desalojo cautelar, por contra, la jurisprudencia aportada evidencia que son numerosas, y no excepcionales, las sentencias en las que los propios órganos judiciales han negado lo que este Juzgado considera como innegable.
En cuarto, y último lugar, se considera que la justificación que el Juez hace de las medidas cautelares en base a la necesidad de no "dar crédito ni avivar la llama de actuaciones similares" da a la adopción de medidas cautelares, fines de prevención general reservados para la pena. Por lo que se alega que la adopción o no de medidas cautelares nada tendría que ver con la prevención de futuras conductas. Y esto es así, cuando la actividad desarrollada en el centro social es impulsada por un grupo abierto de ciudadanos, organizados para satisfacer necesidades básicas, como la alimentación o el estudio, que no están siendo satisfechas por las administraciones a quienes correspondería.
La eventual paralización de estas actividades, que el mismo juez califica de loables, solo debería producirse tras un juicio oral con las debidas garantías.
Por último, se viene a señalar que el auto de desalojo cautelar, no va dirigido contra los 14 imputados e imputadas, sino que se extiende genéricamente a cualesquiera ocupantes del inmueble, afectando a terceros que no han contado con el derecho a defenderse, por lo que de nuevo se solicita la nulidad de las medidas adoptadas, en tanto esto no sea subsanado.
Se ha solicitado la tramitación preferente del recurso, dado el plazo de treinta días dado por el Juzgado para el desalojo*, que podría hacer que el recurso se estimase una vez se hubiese llevado a acabo el desalojo.
La Acampada Dignidad continuará con las movilizaciones previstas contra el desalojo del Rey Heredia, convocando sendas movilizaciones a nivel estatal los próximos 26 de abril y 10 de mayo con las que reclama al Ayuntamiento que detenga el desalojo y permita el uso que se viene haciendo del colegio Rey Heredia.